Por el equipo de DECOA, Despacho Consultor y Auditor · Actualizada el 29 de septiembre de 2026
El periodo medio de pago a proveedores (PMP) mide cuántos días tarda una empresa en pagar sus facturas comerciales. Todas las sociedades mercantiles tienen que informarlo en la memoria de sus cuentas anuales, y muchas, además, publicarlo en su web. Esta guía explica cómo se calcula según la resolución del ICAC, con un ejemplo resuelto y los casos que más dudas generan.
Qué es y quién tiene que informarlo
La Resolución del ICAC de 29 de enero de 2016 lo define como el plazo que transcurre desde la entrega de los bienes o la prestación de los servicios por parte del proveedor hasta el pago material de la operación.
La obligación viene de la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010: todas las sociedades mercantiles incluyen su periodo medio de pago en la memoria de las cuentas anuales. Quedan fuera las sociedades del sector público a las que se refiere el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, que siguen su propia metodología.
El plazo máximo: 60 días
La Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad fija el plazo de pago entre empresas en 30 días naturales desde la recepción de las mercancías o la prestación de los servicios, si el contrato no dice otra cosa. Las partes pueden ampliarlo por pacto, pero nunca por encima de 60 días naturales.
Si el contrato prevé un procedimiento de aceptación o comprobación de los bienes o servicios, este no puede durar más de 30 días, y el plazo de pago empieza a contar desde la aceptación.
Qué operaciones entran
- Las operaciones comerciales de entrega de bienes o prestación de servicios con otras empresas, tal como las define la Ley 3/2004.
- Solo los proveedores y acreedores comerciales del pasivo corriente: los que suministran bienes o servicios.
- Quedan fuera los proveedores de inmovilizado y los acreedores por arrendamiento financiero, como aclara el preámbulo de la resolución.
- También se excluyen los pagos retenidos por embargos, mandamientos de ejecución o actos similares de un juzgado o de la Administración.
La fórmula, paso a paso
Las empresas que presentan la memoria en modelo normal calculan el PMP como la media de dos ratios, ponderada por sus importes: la de las operaciones ya pagadas y la de las que siguen pendientes al cierre.
- Días de pago: días naturales desde que empieza el cómputo hasta el pago material de la operación.
- Días pendientes de pago: días naturales desde que empieza el cómputo hasta el último día del ejercicio.
- Inicio del cómputo: la fecha de recepción de las mercancías o de prestación del servicio. Solo si no hay información fiable de esa fecha se puede usar la de recepción de la factura.
Las operaciones pagadas son las que se pagaron durante el ejercicio; las pendientes, las que siguen sin pagar el último día del periodo.
Un ejemplo resuelto
Una empresa ha pagado 3 facturas durante el ejercicio y tiene 2 pendientes a 31 de diciembre. Los importes y los días son inventados.
Operaciones pagadas
| OPERACIÓN | IMPORTE | DÍAS DE PAGO | DÍAS × IMPORTE |
|---|---|---|---|
| Factura A | 10.000 € | 45 | 450.000 |
| Factura B | 25.000 € | 62 | 1.550.000 |
| Factura C | 5.000 € | 30 | 150.000 |
| Total | 40.000 € | 2.150.000 |
Ratio de las operaciones pagadas = 2.150.000 ÷ 40.000 = 53,75 días.
Operaciones pendientes de pago al cierre
| OPERACIÓN | IMPORTE | DÍAS PENDIENTES | DÍAS × IMPORTE |
|---|---|---|---|
| Factura D | 8.000 € | 20 | 160.000 |
| Factura E | 12.000 € | 75 | 900.000 |
| Total | 20.000 € | 1.060.000 |
Ratio de las operaciones pendientes = 1.060.000 ÷ 20.000 = 53 días.
Periodo medio de pago
Anticipos, facturas anticipadas y rectificativas
El ICAC resolvió estas tres dudas en una consulta publicada en el BOICAC 144 (2025):
- Pagos anticipados (se paga antes de recibir el bien o el servicio): cuentan como operaciones pagadas, con días negativos, contados desde el pago hasta la recepción. Restan en la ratio de las operaciones pagadas.
- Facturas recibidas antes de que se preste el servicio: no cuentan como pendientes hasta que el servicio se recibe, que es cuando empieza el cómputo.
- Facturas rectificativas: se toma el importe de la deuda efectiva con el proveedor, sea cual sea el importe de la factura original.
La resolución permite además explicar en la memoria cualquier circunstancia que distorsione el cálculo, como los días de pago fijos o las facturas retenidas por desacuerdos con el proveedor.
Memoria abreviada y pymes
Las empresas que presentan la memoria abreviada o aplican el Plan General de Contabilidad de Pymes usan una fórmula más sencilla, basada en saldos:
Los acreedores comerciales incluyen proveedores y acreedores varios por suministros de bienes o servicios. Estas empresas solo informan del periodo medio de pago, sin las ratios ni los totales.
Qué hay que publicar
En el modelo normal de memoria, la nota «Información sobre el periodo medio de pago a proveedores» recoge, para el ejercicio actual y el anterior:
- Periodo medio de pago a proveedores (días).
- Ratio de las operaciones pagadas (días).
- Ratio de las operaciones pendientes de pago (días).
- Total de pagos realizados (euros).
- Total de pagos pendientes (euros).
Desde la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, las sociedades cotizadas y las no cotizadas que no presentan cuentas anuales abreviadas tienen que incluir en la memoria y publicar en su web, si la tienen, además del PMP, el volumen monetario y el número de facturas pagadas en un plazo inferior al máximo legal, y el porcentaje que suponen sobre el total de facturas y sobre el total pagado a proveedores.
El PMP legal y el PMP de análisis
En análisis financiero es habitual otro «periodo medio de pago»: proveedores ÷ consumos × 365, calculado con los saldos del balance (está en nuestro glosario). Sirve para estudiar el ciclo de caja, pero no es el dato que pide la memoria del modelo normal: el PMP legal se calcula operación a operación, con sus días reales, y no con saldos a una fecha.
Los dos pueden dar cifras muy distintas, sobre todo si hay estacionalidad o si el saldo de proveedores al cierre no es representativo del año.
Errores frecuentes
- Contar desde la fecha de la factura cuando se conoce la fecha de recepción de la mercancía o del servicio.
- Incluir proveedores de inmovilizado o arrendamientos financieros.
- Olvidar las facturas pendientes al cierre, o los pagos anticipados.
- Usar el importe de la factura original cuando hay rectificativas.
- Confiar solo en la media: un PMP por debajo de 60 días puede esconder proveedores que se pagan fuera de plazo.
- Confundir el PMP legal con el ratio de análisis calculado con saldos.
Cómo lo calcula AI-CUBE 365
El módulo de Auditoría interna de AI-CUBE 365 aproxima el PMP con la fórmula del ICAC desde el diario contable: cuenta desde la fecha de registro de cada factura, casa facturas y pagos por antigüedad, proveedor a proveedor, y separa las operaciones pagadas de las pendientes al cierre. Si el PMP o un proveedor supera los 60 días, sale en rojo. Prepara el cuadro de la memoria con el ejercicio actual y el anterior, y un dossier en Excel con cada operación.
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Te enseñamos el cálculo, el cuadro de la memoria y el dossier con datos de ejemplo.
FUENTES
- Resolución de 29 de enero de 2016, del ICAC, sobre el periodo medio de pago a proveedores (BOE-A-2016-1112)
- Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, artículo 4
- Ley 15/2010, disposición adicional tercera, en la redacción de la Ley 18/2022
- ICAC, BOICAC 144/2025, consulta 3: sobre el cálculo del periodo medio de pago a proveedores
Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento profesional sobre un caso concreto.